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Separación o divorcio ante Notario

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de formalizar el divorcio o separación de mutuo acuerdo ante Notario.



Los requisitos son los siguientes:


1.- Que haya transcurrido 3 meses desde el matrimonio.

2.- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo

3.- Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.



A continuación vamos a desarrollar aquellos aspectos fundamentales.



El divorcio debe ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad o con la “capacidad modificada judicialmente “ .


Por lo tanto, tendremos que acudir a la vía judicial para llevar a cabo la separación o divorcio de mutuo acuerdo en los siguientes casos:

  • existencia de hijos menores de edad

  • hijos con la capacidad modificada judicial

  • cuando la mujer se encuentre embarazada (pues el concebido se tiene por nacido para aquello que le sea favorable, y por lo tanto es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal)

  • si el hijo menor o con capacidad modificada lo es sólo de uno de los cónyuges



El divorcio se formaliza en escritura notarial. Esta escritura debe contener, por una parte una declaración de voluntad de los dos esposos de que quieren divorciarse o separarse; y por otra parte, se debe unir a la escritura el Convenio Regulador que no es otra cosa que un documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio de una persona.


El Notario puede negarse si considera que los acuerdos son gravemente perjudiciales para los cónyuges, o para hijos mayores o emancipados.




¿Qué documentos hay que entregar en la notaría?


  • DNI o NIE de los cónyuges

  • Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.

  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.

  • Certificado de matrimonio

  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario

  • Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se les puede requerir la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial

  • Documento en el que los cónyuges funden su acuerdo (Convenio regulador acordado y redactado por el abogado).



Contenido del Convenio Regulador. Este convenio debe tratar unos puntos que establece el art. 90 del Código Civil y que, exceptuando los aspectos relativos a las relaciones con los hijos menores que no entran en esta forma de divorcio o separación, son las siguientes:


• La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

• La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

• La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

• El establecimiento de una posible pensión compensatoria.




Intervención de ambos cónyuges en la firma “de modo personal”. La ley establece que los cónyuges deben intervenir de forma personal en el otorgamiento de la escritura de separación o divorcio.


Se podría realizarse también mediante un poder muy detallado en el que se reflejase todas las condiciones del divorcio, sin ámbito para ajustar detalles. Lo que no cabe es que el abogado usando un poder para pleitos les divorcie.


Pero lo 100% recomendable es que acudan ambos al acto de la firma.




Necesario consentimiento de los hijos mayores de edad, si los hay. Si ambos cónyuges o cualquiera de ellos tiene un hijo mayor de edad, la ley exige que deben dar su consentimiento al divorcio o separación.


En el caso de que se negaran no quedará más remedio que acudir a los tribunales.




¿Qué efectos tiene la separación o divorcio ante Notario?


1 Se extingue el vínculo matrimonial (pudiendo contraerse nuevo matrimonio).

2 Cesa la obligación y la presunción de convivencia de los cónyuges.

3 Se extingue el régimen económico del matrimonio.

4 Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que un cónyuges hubiera concedido al otro.




Obligatoria presencia de Abogado en ejercicio. La ley impone la obligación de que un abogado esté presente en la firma de la escritura de divorcio notarial con el fin de garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario.




¿Se puede elegir Notario?. Sí, cero con unos límites: Debe ser el notario del municipio o ciudad correspondiente al último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

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