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Protección de los consumidores en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre viviend




Ha entrado en vigor la Ley 3/2016 de 9 de junio a los 3 meses de su publicación en el BOJA.

El objetivo de esta ley es garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias, regulando la transparencia y el acceso a la información que se les debe facilitar en la suscripción de sus préstamos o créditos hipotecarios.


Por lo tanto, el ámbito de aplicación de esta ley se circunscribe a los contratos de préstamos hipotecarios sobre una vivienda que se celebren dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y una de las partes tenga la consideración de persona consumidora y usuaria.





















¿Qué información deben recibir las personas consumidoras y usuarias?



- Se tiene que proceder a dar unas explicaciones adecuadas.


La nueva ley recoge que las empresas prestamistas y los servicios de intermediación deben proporcionar las explicaciones adecuadas sobre la concesión del préstamo y acerca de los servicios accesorios que de ellos se deriven para que de esa forma puedan comparar y valorar otras ofertas. Y en especial, sobre el modo de cálculo de las cuotas y de otros posibles costes o penalizaciones, así como una clara descripción de las obligaciones asumidas y de las consecuencias tanto de la celebración del contrato como su incumplimiento.


Las explicaciones deben ser sencillas y comprensibles.


Las personas empleadas que faciliten las explicaciones adecuadas deberán identificarse ante las personas destinatarias y quedará constancia por escrito de esa identificación cuando se suministre la información personalizada y la que se facilite sobre la oferta vinculante.



Cuando la información es a través de un medio no presencial o a distancia, deberá indicarse de forma visible un número de teléfono gratuito.


La entrega de los documentos no exime de facilitar las correspondiente explicaciones adecuadas.




- Comunicaciones comerciales y publicidad.


Estas no deberán generar falsas expectativas sobre su disponibilidad o coste. La información que figure debe ser clara, legible, concisa y no engañosa.


Al igual, si se indicase un tipo de interés o cualquier cifra relacionada con el coste del préstamo, esta deberá hacerse mediante un ejemplo representativo.



- índice de documentación de entrega preceptiva (IDEP).


Aquellas personas consumidoras y usuarias que quieran concertar un préstamo tienen derecho a que se les entregue un índice de documentación de entrega preceptiva, en el cual se relacionarán todos los documentos que las empresas prestamistas y los servicios de intermediación han de suministrar de forma obligatoria, siendo estos:


  • Ficha de Información Precontractual (FIPRE) o folleto informativo, en su caso.

  • Documentaión de Información precontractual Complementaria (DIPREC).

  • Ficha de Información Personalizada (FIPER) o documento con información previa al contrato, en su caso.

  • Documento de Información Personaliza Complementaria (DIPERC).

  • Documento de información adicional a la FIPER, si procede.

  • Anexos sobre los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés, si procede.

  • Anexos sobre cláusula suelo y techo, si procede.

  • Oferta vinculante

  • Documento que recoja otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, si procede.


Deberá exhibirse en las oficinas de forma perfectamente visible un cartel informativo en el que se indique "La persona consumidora y usuaria que desee concertar un préstamo hipotecario sobre una vivienda tiene derecho a que se le entregue un índice de documentación de entrega preceptiva (IDEP)".



- Información precontractual.


Esta información debe ser clara y suficiente y se suministrará en formato papel, y además, en cualquier soporte duradero de manera gratuita; y deberá darse mediante un ejemplo representativo, como mínimo de los siguientes puntos:


  • Indicación expresa de si la garantía del préstamo se hará efectiva solamente sobre los bienes hipotecados , no alcanzando la responsabilidad a los demás bienes del patrimonio.

  • Indicación de la existencia de varios modelos de amortización.

  • En préstamo de tipo de interés variable, una tabla de las oscilaciones, indicando de forma resaltada el importe más alto y más bajo que puede tener la cuota mensual.

  • Si el préstamo se encuentra vinculado con un producto o instrumento para cubrir el riesgo de subida de los tipos de interés de advertirá expresamente.

  • Si las condiciones se ofertan de manera vinculada con productos o servicios accesorios.

  • El tipo de interés de demora aplicable y su fórmula de cálculo.

  • Documentación que ha de presentarse para llevar a cabo la evaluación de la solvencia y el plazo en que se tiene que facilitar.

  • Mención de que no existe obligación legal para la persona consumidora y usuaria de constituir ningún seguro, excepto el seguro de daños por incendio y elementos naturales en la vivienda (continente) que podrá ser suscrito con cualquier entidad.

  • El derecho de la persona consumidora y usuaria de aportar una tasación del bien inmueble, que habrá de ser aceptada siempre que sea certificada por un tasador homologado.

  • El derecho a solicitar la entrega de una oferta vinculante.

  • La referencia a la posible existencia de desgravaciones fiscales o ayudas públicas para la adquisición de vivienda.

  • La indicación de si se encuentra adherido a algún código de conducta y/o al Sistema Arbitral de Consumo.

  • El derecho a la libre elección de notario, y de disponer de una copia al menos durante tres días hábiles anteriores a su formalización.

  • Y las siguientes advertencias, si ha lugar:

- «Sus ingresos pueden variar. Asegúrese de que, si sus ingresos disminuyen, aún seguirá pudiendo hacer frente a sus cuotas hipotecarias (periodicidad)».


- «Puede usted perder su vivienda si no efectúa sus pagos puntualmente».


- «Debe tener en cuenta el hecho de que el tipo de interés de este préstamo no permanece fijo durante todo su período de vigencia».


- «Debe tener en cuenta que este contrato está afectado por una cláusula suelo, de forma que el tipo de interés de este préstamo, a pesar de ser variable, nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés de referencia por debajo del límite mínimo del tipo de interés variable limitado».


- «El presente préstamo no se expresa en euros. Tenga en cuenta que el importe en euros que necesitará para pagar cada cuota variará en función del tipo de cambio de moneda del préstamo/euro».


- «Este es un préstamo de solo intereses. Ello quiere decir que solo pagará intereses hasta su vencimiento y que durante su vigencia deberá reunir capital suficiente para reembolsar el importe del préstamo en la fecha de vencimiento».

- «Tendrá que pagar otros tributos y gastos, entre otros, la cuota correspondiente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; en esta última modalidad, gastos notariales, registrales y, en su caso, gastos de gestión».

- Otras que se consideren oportunas.


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