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¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?

En muchas ocasiones nos cuestionamos ¿matrimonio o pareja de hecho? ¿qué diferencias hay entre ambas? ¿cuál es más beneficiosa?. Por ello vamos a intentar, de forma resumida, dar respuestas a esos interrogantes mediante el análisis de la normativa en relación a la pareja de hecho.


En primer lugar, debemos saber lo que se entiende por pareja de hecho, y la normativa recoge que se trata de la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

No podrán formar parejas de hecho:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.

c) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

d) Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.



Al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:

  • Normativa andaluza en Derecho Público.

  • Centros residenciales para personas mayores.

  • Rehabilitación de drogodependencias.

  • Información e intervención sanitaria.

  • Vivienda pública.

  • Normativa autonómica fiscal y tributaría.

  • Función pública.


Las parejas de hecho podrán iniciar ante la Administración de la Junta de Andalucía, de forma conjunta, los procedimientos para la constitución de acogimientos familiares simples o permanentes.



Sin embargo hay ciertos aspectos que no cuentan con los mismos derechos que los matrimonios,


- Las licencias, ayudas de acción social, condiciones laborales y similares, se estará a lo que se recoja en los convenios colectivos y contratos laborales.


- El estado civil en la pareja de hecho no cambia


- Se rigen por el principio de libertad de pactos en relación al régimen económico, pudiéndose establecer en el momento de su inscripción o con posterioridad, el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación como a su término.


- Respecto a la herencia, el miembro sobreviviente puede acceder al tercio correspondiente a la libre disposición establecido en el Código Civil, tiendo que estar este contemplado en testamento y tendrá derecho a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.


- En relación a las pensiones de viudedad deberá cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.



En la siguiente entrada hablaremos sobre los requisitos para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho así como la documentación que hay que presentar y otras cuestiones que se nos puedan plantear.

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