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Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía


Continuamos y ampliamos la entrada anterior en la que hablábamos de los derechos de las Parejas de Hecho y sus diferencias con el matrimonio.

En el año 2015 las inscripciones realizadas ascendieron a 6.687, lo que supone un decremento del -1,42% en relación a las inscripciones realizadas en 2014. El mayor número de inscripciones se realizaron en Málaga con un 25,29% frente al 5,1% en Huelva.

¿Dónde hay que realizar la Inscripción?

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual.


¿Cuáles son los requisitos para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho?

Las parejas deben acreditar documentalmente las siguientes circunstancias:

  • Identificación personal.

  • Estado civil.

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.

  • No estar incapacitados judicialmente.

  • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.

  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

  • Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

¿Qué documentación tengo que presentar?

  1. Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).

  2. Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

  3. Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.

  4. Certificación acreditativa del estado civil:

a) Ciudadanos de nacionalidad española:

Deberán acreditar su estado civil documentalmente:

- Certificación de nacimiento.

- Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).

Además , en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar


- Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.

- Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.


(Todas las Certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil).

b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera:

Deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia:

  • Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.

  • Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.

En caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar:

  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.

  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

(Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia. Dichas Certificaciones deberán estar debidamente legalizadas y traducidas; Estas también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil).


5. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

6. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.

7. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.

8. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.

9. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.

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